Hay momentos en la vida de una democracia en los que determinadas señales, observadas aisladamente, pueden parecer anecdóticas. Pero cuando comienzan a aparecer simultáneamente, adquieren otra dimensión. La relación entre religión y poder político es una de ellas. La otra, quizá todavía más delicada, es la relación entre el Ejecutivo y las instituciones encargadas constitucionalmente de controlarlo.
Colombia atraviesa uno de esos momentos.
La presencia del lenguaje religioso en el discurso presidencial no tendría por qué constituir, por sí misma, un problema. La libertad religiosa protege también al gobernante y le permite expresar sus convicciones personales. La cuestión cambia cuando una creencia individual comienza a confundirse con el lenguaje institucional del Estado o cuando una determinada concepción moral parece convertirse en fundamento de la acción política.
Una democracia pluralista establece una frontera esencial: la fe pertenece a la conciencia de las personas; el poder público pertenece a todos los ciudadanos.
La Constitución de 1991 no convirtió a Colombia en un Estado enemigo de la religión. Hizo algo mucho más moderno: garantizó la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la igualdad entre las distintas confesiones. La jurisprudencia constitucional ha insistido recientemente en que la laicidad implica separación y neutralidad, no hostilidad frente al hecho religioso.
Por eso un presidente puede ser creyente, puede asistir a un templo, puede rezar y puede hablar públicamente de su fe. Pero cuando actúa como jefe de Estado debe recordar que representa también al ciudadano que profesa otra religión, al judío, al musulmán, al protestante, al católico, al indígena que conserva sus propias tradiciones espirituales y al colombiano que no cree en ninguna religión.
El Estado no puede tener una confesión presidencial.
La propia Corte Constitucional ha señalado que las autoridades públicas no pueden establecer una religión oficial, identificarse institucionalmente con una iglesia, realizar actos oficiales de adhesión a un credo o promover una confesión frente a las demás.
Esto permite entender por qué expresiones como “¡Viva Cristo Rey!”, repetidas desde la Presidencia, merecen una discusión que vaya más allá de las simpatías o antipatías religiosas.
No se trata de discutir a Cristo. Se trata de discutir al Estado.
Y la discusión se vuelve todavía más delicada cuando la cuestión religiosa aparece acompañada por otra: la relación del poder político con la justicia.
La democracia constitucional tiene una característica que a veces olvidamos: el poder no solamente debe ganar elecciones; debe aceptar límites.
El artículo 113 de la Constitución establece la separación de las ramas del poder público; el artículo 228 protege la independencia de la administración de justicia, y el artículo 230 dispone que los jueces están sometidos al imperio de la ley.
Eso significa que un juez no está llamado a satisfacer al Gobierno, a la oposición ni a la opinión pública. Está llamado a decidir conforme a la Constitución y a la ley.
Naturalmente, las decisiones judiciales pueden ser criticadas, pueden ser apeladas, pueden ser revisadas o pueden ser equivocadas. Pero existe una frontera que una democracia debe cuidar celosamente: una cosa es controvertir una decisión judicial y otra desacreditar o presionar sistemáticamente a la institución que la produjo.
Esta distinción adquiere particular importancia frente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
El comunicado de la JEP del 18 de septiembre de 2026 señala que una propuesta presentada en el Congreso plantea trasladar $100.000 millones de su presupuesto al Consejo Superior de la Judicatura. La propia Jurisdicción advierte que el recorte comprometería de manera sustancial su funcionamiento y recuerda que el Acto Legislativo 01 de 2017 ordenó garantizar su autonomía administrativa y suficiencia presupuestal.
El mismo comunicado informa que, simultáneamente, se tramita una reforma constitucional que busca establecer una revisión judicial automática por parte de la Justicia Penal Militar de determinadas sentencias de la JEP contra miembros de la Fuerza Pública. La JEP considera que ambas iniciativas afectan su independencia y autonomía.
Conviene ser rigurosos: se trata de iniciativas legislativas y no de normas constitucionales ya vigentes. Precisamente por ello deben ser discutidas dentro del Congreso, con argumentos jurídicos y políticos, sin convertir la discrepancia en una guerra contra las instituciones.
La JEP, además, no es una institución ordinaria creada por decreto de un Gobierno. Forma parte del diseño constitucional de la justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz y del Acto Legislativo 01 de 2017. El propio texto constitucional establece que el Estado debe garantizar la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del componente de justicia del Sistema Integral para la Paz.
Aquí aparece una cuestión de mayor alcance.
Colombia no puede defender ante el mundo la independencia judicial y, al mismo tiempo, aceptar que las instituciones judiciales sean fuertes solamente cuando producen decisiones que agradan al poder político.
La independencia judicial se demuestra precisamente cuando un tribunal puede decidir contra quien gobierna.
Ese principio no es exclusivamente colombiano. Es uno de los pilares del constitucionalismo liberal contemporáneo y una condición esencial para la protección de los derechos humanos. La experiencia internacional muestra que las democracias pueden deteriorarse no solamente mediante golpes de Estado, sino también mediante procesos graduales de debilitamiento de los controles: primero se desacreditan los jueces; luego se cuestionan los organismos de control; después se intenta condicionar a la prensa y a las instituciones técnicas; finalmente, la concentración de poder empieza a presentarse como una expresión de la voluntad popular.
No toda crítica al poder judicial conduce a ese resultado. No toda reforma institucional es antidemocrática. Y no toda expresión religiosa de un gobernante constituye una amenaza para el Estado laico.
La prudencia obliga a distinguir. Pero también obliga a observar las señales.
En septiembre de 2026, el propio Ministerio de Justicia reiteró que la independencia judicial y la integridad de quienes ejercen funciones judiciales son pilares del Estado Social de Derecho.
Por eso Colombia debería preguntarse si estamos defendiendo suficientemente las instituciones que permiten que el poder tenga límites.
El problema de fondo no es religioso. Tampoco es exclusivamente judicial. Es institucional.
Una democracia puede convivir perfectamente con ciudadanos profundamente religiosos. Puede convivir con presidentes creyentes, con partidos conservadores, con partidos progresistas y con debates morales intensos.
Lo que no debería aceptar es que una convicción particular se transforme en verdad oficial o que la voluntad de una mayoría electoral pretenda sustituir las reglas constitucionales que protegen a las minorías y limitan al gobernante.
La historia enseña que los sistemas democráticos comienzan a debilitarse cuando el poder deja de aceptar que existen instituciones capaces de decirle no.
Por eso la pregunta que deberíamos hacernos no es quién posee la “sana doctrina”.
Es mucho más sencilla y mucho más importante:
¿Quién controla al que gobierna?
La respuesta, en una democracia constitucional, no puede ser “nadie”.
Debe ser la Constitución, la ley, los jueces independientes, el Congreso, los organismos de control, la prensa libre y, finalmente, una ciudadanía capaz de defender sus instituciones incluso cuando esas instituciones toman decisiones que no le gustan.
Ningún gobernante es profeta. Ningún credo es doctrina oficial. Y ninguna mayoría electoral está por encima de la Constitución.