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Colombia ante el Golán

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Soberanía, derecho internacional y el costo de cambiar de principios

La decisión del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella de reconocer la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán constituye mucho más que un cambio en la relación bilateral entre Bogotá y Jerusalén. Es una decisión que merece ser examinada desde una perspectiva jurídica, diplomática y geopolítica, porque toca uno de los principios fundamentales sobre los cuales se ha construido el orden internacional contemporáneo: la inadmisibilidad de adquirir territorio mediante la fuerza.

La Cancillería colombiana justificó la decisión por la importancia estratégica de los Altos del Golán para la seguridad de Israel y reconoció el derecho de ese Estado a protegerse frente a amenazas externas. La explicación puede comprenderse desde una perspectiva de seguridad y de realpolitik. Israel enfrenta desde hace décadas un entorno regional extraordinariamente complejo y los Altos del Golán poseen un evidente valor estratégico.

Sin embargo, una cosa es reconocer el derecho de Israel a garantizar su seguridad y otra distinta reconocer su soberanía sobre un territorio cuyo estatuto jurídico internacional continúa siendo objeto de una posición inequívoca de Naciones Unidas.

La soberanía colombiana tiene límites

Colombia, como Estado soberano, tiene competencia para definir sus relaciones exteriores, establecer alianzas y adoptar las posiciones diplomáticas que considere convenientes para sus intereses nacionales. Esa facultad presidencial no está en discusión.

Pero la soberanía no significa actuar al margen del derecho internacional.

El artículo 9 de la Constitución colombiana establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, pero también en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Aquí surge el primer interrogante de fondo: ¿puede Colombia, en ejercicio de su política exterior, reconocer una soberanía territorial que el sistema de Naciones Unidas no reconoce?

La respuesta exige una distinción fundamental.

El reconocimiento colombiano puede constituir un acto soberano de política exterior, pero no tiene capacidad para modificar por sí mismo el estatuto jurídico internacional del territorio.

Colombia puede reconocer a Israel como soberano del Golán, pero esa declaración no transforma jurídicamente el territorio en israelí para la comunidad internacional.

La posición de Naciones Unidas

El problema adquiere mayor claridad al examinar la Resolución 497 del Consejo de Seguridad, adoptada el 17 de diciembre de 1981. En ella, el Consejo determinó que la decisión israelí de imponer sus leyes, jurisdicción y administración en el Golán sirio ocupado era nula y carecía de efecto jurídico internacional. La resolución reafirmó, además, el principio de que la adquisición de territorio mediante la fuerza es inadmisible.

Esta posición continúa formando parte del marco jurídico y diplomático de Naciones Unidas.

Por ello, Colombia no está simplemente adoptando una opinión diferente dentro de un debate jurídico abierto. Está apartándose expresamente de la posición consolidada del sistema multilateral respecto del estatuto del territorio.

Esto no significa que Colombia haya “roto” el ordenamiento jurídico internacional. Sería una conclusión excesiva. El derecho internacional no desaparece porque un Estado adopte una posición contraria a la de la mayoría de la comunidad internacional.

Pero sí significa algo importante: Colombia ha decidido apartarse de un consenso jurídico internacional que durante décadas había acompañado su propia tradición diplomática.

Y esa diferencia no es menor.

El principio que está en juego

El asunto del Golán no puede separarse de un principio más amplio: la inadmisibilidad de adquirir territorio mediante el uso de la fuerza.

Ese principio constituye uno de los pilares del sistema internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial y está estrechamente relacionado con la prohibición del uso de la fuerza consagrada en la Carta de Naciones Unidas, así como con el respeto por la soberanía y la integridad territorial de los Estados.

La importancia de este principio para Colombia es evidente.

Nuestro país ha construido buena parte de su tradición diplomática sobre la defensa de la soberanía, la solución pacífica de controversias, la integridad territorial y el derecho internacional.

Por ello, el interrogante no debería ser si Colombia tiene derecho a cambiar su política exterior. Naturalmente lo tiene.

La verdadera pregunta es si al cambiar sus alianzas estratégicas debe también modificar los principios jurídicos desde los cuales históricamente ha defendido sus propios intereses.

¿Qué gana Colombia?

La decisión tiene beneficios potenciales y sería equivocado desconocerlos.

El primero es el fortalecimiento de la relación con Israel. Israel constituye un socio relevante en materia de tecnología, innovación, agricultura, gestión del agua, seguridad y cooperación científica.

El segundo es geopolítico. El reconocimiento puede contribuir a consolidar una relación más estrecha con Estados Unidos, particularmente en un momento en que Washington considera a Israel un aliado estratégico fundamental.

El tercero es la posibilidad de desarrollar una cooperación más profunda en inteligencia, seguridad, tecnología y lucha contra amenazas transnacionales.

Desde una perspectiva realista de las relaciones internacionales, estos son intereses legítimos que cualquier Gobierno colombiano tiene derecho a considerar.

El problema consiste en determinar si esos beneficios son suficientes para compensar los costos diplomáticos que pueden derivarse de la decisión.

¿Qué puede perder Colombia?

El primer costo es el deterioro de las relaciones con países árabes.

La decisión colombiana provocó rechazo en Siria y en diversos países árabes, que consideran que el reconocimiento contradice las resoluciones de Naciones Unidas y el derecho internacional.

Colombia tiene intereses diplomáticos, comerciales y políticos en esa región. Por ello, una política exterior que estreche considerablemente sus vínculos con Israel y Estados Unidos, al mismo tiempo que genera distancia con buena parte del mundo árabe, puede reducir su margen de maniobra internacional.

Pero existe un costo todavía más profundo: el reputacional.

Para una potencia media como Colombia, el derecho internacional no es una abstracción académica. Es también una herramienta de poder.

Los países que no disponen del peso económico, militar o político de las grandes potencias necesitan reglas internacionales relativamente estables para proteger sus intereses.

Colombia ha obtenido durante décadas un importante capital diplomático precisamente por su tradición jurídica y multilateral.

Por eso, cuando un Estado mediano se aparta de un principio internacional en un caso determinado, debe preguntarse qué efecto puede tener esa decisión sobre su credibilidad futura.

La paradoja de los Estados medianos

Existe aquí una paradoja.

Las grandes potencias tienen capacidad para defender sus intereses incluso cuando las reglas internacionales son insuficientes o cuando deciden interpretarlas de manera diferente.

Los Estados medianos, en cambio, dependen mucho más de la existencia de reglas.

Por eso, Colombia debería ser especialmente cuidadosa con cualquier decisión que pueda interpretarse como aceptación de excepciones al principio de integridad territorial o a la prohibición de adquirir territorio mediante la fuerza.

No porque el reconocimiento colombiano vaya a modificar el derecho internacional —no puede hacerlo—, sino porque puede afectar la coherencia de la posición colombiana cuando en el futuro necesite invocar esos mismos principios.

Palestina y Gaza: el deber de la prudencia diplomática

La decisión sobre los Altos del Golán adquiere una dimensión adicional cuando se observa el contexto en el que se produce: una guerra en Gaza que ha generado una de las mayores controversias humanitarias, jurídicas y diplomáticas de las últimas décadas.

No corresponde a un Estado sustituir a los tribunales internacionales ni anticipar conclusiones judiciales que aún se encuentran bajo examen. Sin embargo, tampoco sería prudente desconocer la gravedad de las acusaciones y conclusiones formuladas en los principales escenarios multilaterales.

La Corte Internacional de Justicia conoce el proceso iniciado por Sudáfrica contra Israel en el marco de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El proceso continúa abierto y, por tanto, no existe todavía una sentencia definitiva de la Corte que determine la responsabilidad internacional de Israel por genocidio.

Pero tampoco puede ignorarse que una Comisión Internacional Independiente de Investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas concluyó en septiembre de 2025 que Israel había cometido genocidio contra los palestinos en Gaza. Se trata de una conclusión de enorme gravedad que, aunque no equivale a una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, forma parte del debate jurídico y político internacional y no puede ser simplemente soslayada.

Precisamente por la gravedad de estas circunstancias, Colombia debería actuar con especial prudencia.

La defensa de la seguridad de Israel y el reconocimiento de su derecho a existir no son incompatibles con la defensa de los derechos fundamentales del pueblo palestino. Tampoco lo son con la exigencia de que todas las partes respeten el derecho internacional humanitario y las decisiones de los órganos internacionales competentes.

Una política exterior colombiana equilibrada no debería ser interpretada como indiferencia frente al sufrimiento de la población palestina ni como una adhesión automática a cualquiera de las posiciones de las partes en conflicto. Colombia puede fortalecer sus relaciones con Israel y, simultáneamente, mantener una posición firme en favor de la protección de los civiles, del acceso humanitario y del respeto irrestricto del derecho internacional humanitario.

Esta prudencia resulta todavía más necesaria porque Colombia ha tenido históricamente una vocación multilateral y una reconocida tradición de acudir al derecho internacional como instrumento para resolver controversias. Cuando existen procesos judiciales internacionales abiertos y organismos de Naciones Unidas han formulado conclusiones de extrema gravedad, la política exterior de un Estado debería evitar cualquier actuación que pueda ser interpretada como un desconocimiento de esos mecanismos.

Colombia no tiene que escoger entre Israel y Palestina; debe escoger el derecho internacional como marco de su actuación frente a ambos.

Ese principio permitiría al Gobierno mantener una relación estratégica con Israel, fortalecer la cooperación bilateral y reconocer sus legítimas preocupaciones de seguridad, sin que ello implique abandonar la defensa de los derechos del pueblo palestino ni apartarse de las posiciones multilaterales cuando están en juego cuestiones tan fundamentales como la protección de la población civil, la autodeterminación de los pueblos y la prohibición de los crímenes internacionales.

La prudencia diplomática no significa neutralidad frente al sufrimiento humano. Significa comprender que, precisamente cuando la comunidad internacional enfrenta acusaciones de la mayor gravedad, los Estados deben preservar la credibilidad de las instituciones jurídicas internacionales y permitir que sean ellas, y no las conveniencias políticas de cada momento, las que determinen las responsabilidades correspondientes.

En este punto, Colombia tiene una responsabilidad adicional: no perder el capital diplomático construido durante décadas como país comprometido con el multilateralismo y con la solución jurídica y pacífica de las controversias.

Israel sí; renunciar al derecho internacional, no

Una política exterior equilibrada no obliga a Colombia a escoger entre Israel y Palestina.

Colombia puede reconocer el derecho de Israel a existir, a garantizar la seguridad de su población y a defenderse frente a amenazas externas. Puede fortalecer la cooperación tecnológica y científica con Israel. Puede profundizar su relación con Estados Unidos.

Pero también puede sostener que la seguridad de Israel no debe confundirse con la legitimidad de cualquier modificación territorial.

La posición jurídicamente más sólida sería precisamente esa: fortalecer la relación con Israel sin asumir como propios todos los actos o posiciones de su Gobierno.

Una política exterior madura no debería funcionar mediante adhesiones totales.

Una política exterior de Estado

La discusión, por tanto, no debería convertirse en una disputa partidista sobre si el Gobierno del presidente De la Espriella tiene o no derecho a modificar la política exterior colombiana. Lo tiene. Todo Gobierno democrático debe poder revisar las alianzas y prioridades internacionales del país de acuerdo con su concepción del interés nacional.

La cuestión es de otra naturaleza: qué límites jurídicos y qué costos geopolíticos deben acompañar ese ejercicio soberano.

Colombia puede cambiar de aliados, ampliar sus intereses económicos y tecnológicos y profundizar sus vínculos con Israel y Estados Unidos.

Pero precisamente porque puede hacerlo, no necesita abandonar los principios que durante décadas le han permitido hablar con autoridad en los escenarios multilaterales.

La verdadera fortaleza de una política exterior no consiste únicamente en tener aliados poderosos. Consiste también en que los demás Estados sepan cuáles son los principios que orientan las decisiones de Colombia, incluso cuando las circunstancias políticas cambian.

Para un Estado de potencia media, esa previsibilidad es una forma de poder.

Por ello, la decisión sobre los Altos del Golán debería llevar a una reflexión más amplia y serena sobre el rumbo de la política exterior colombiana.

Colombia puede acercarse a Israel sin alejarse del derecho internacional; puede defender la seguridad de Israel sin desconocer los derechos del pueblo palestino; y puede fortalecer sus alianzas estratégicas sin renunciar al multilateralismo.

La cuestión de fondo no es si Colombia puede cambiar de alianzas. Naturalmente que puede.

La cuestión es si puede hacerlo sin cambiar de principios.

Y esa diferencia, aunque parezca sutil, puede determinar buena parte del peso y la credibilidad internacional de Colombia durante las próximas décadas.

 

Artículo publicado en el Diario Eje21

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